Pericia social

La ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia entró en vigencia el 1 de octubre de 2005 y entre las numerosas modificaciones incorporadas, se encuentra aquella que dice relación con las pericias.
En su artículo Nº 45 establece: “Las partes podrán recabar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar que estos sean citados a declarar a la audiencia de juicio, acompañando antecedentes que acreditaren la idoneidad profesional del perito”.
En específico, un peritaje social se requiere con mayor frecuencia en litigios de:

Alimentos menores

Si bien no se encuentran definidos propiamente tal en el Código Civil, se ha conceptualizado como el derecho que: “la ley otorga a una persona para demandar a otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos lo que necesita para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u ocio” (René Ramos Pazos).
En la práctica podemos encontrar demandas tendientes a regular alimentos por primera vez, a solicitar su cese, rebaja o aumento; éstas últimas siempre y cuando se hayan experimentado cambio de circunstancias.

Relación directa y regular

La ley Nº 20.680 que introdujo modicaciones al Código Civil expresa: “El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado…”.
“Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable” (Artículo Nº 229).
La ley indicada amplió el derecho del niño(a) a mantener una relación directa y regular además de con su padre y/o madre, a los abuelos

Cuidado personal

Asimismo la ley Nº 20.680 señala: “Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Este se basará en el principio de corresponsabilidad en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos”.
No obstante instaurarse el concepto de cuidado personal compartido, a la fecha sigue primando el cuidado personal exclusivamente radicado en la madre o el padre.

Divorcio

La ley Nº 19.947 promulgada en mayo del 2004, tiene como uno de sus elementos más distintivos el establecimiento de la disolutividad del vínculo matrimonial.
Así, a nuestro ordenamiento jurídico se incorpora el divorcio vincular, marcándose un hito en la sociedad chilena.
En el contexto de procesos de divorcio, la pericia social es requerida principalmente al momento de solicitar la compensación económica, para determinar su procedencia de acuerdo a la historia y condiciones sociomateriales de los cónyuges.

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